Custodia compartida e incongruencia tras la reforma del Código Civil por la Ley 15/2005, de 8 de julio

  1. Carmen FLORIT FERNÁNDEZ 1
  2. Elena GOÑI HUARTE 1
  1. 1 Universidad Europea
Revista:
Actualidad civil
  1. O'Callaghan Muñoz, Xavier (dir.)

ISSN: 0213-7100

Ano de publicación: 2017

Número: 11

Tipo: Artigo

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Resumo

El estudio parte de la contradicción existente entre la STC 4/2001, de 15 de enero y la STS 400/2016, de 15 de junio, en materia de custodia compartida. La primera señaló que puede acordarse de oficio la custodia compartida sin haberla solicitado ninguno de los progenitores; mientras que la segunda ha establecido que debe haber petición de al menos uno de los progenitores para poder acordarla (tal y como exige el art. 92.8 el Código civil). Se analiza la controversia a la luz del interés superior del menor, pues en la actualidad todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan y la guarda y custodia compartida es una de ellas. Se examina si la regulación del Código civil respeta este derecho, comparándola con otras regulaciones de Derecho autonómico y comparado. Ante la vulneración de este derecho en la práctica, se estudian las posibles soluciones en el ámbito de los recursos judiciales. Por último, el trabajo plantea la necesidad de reformar el Código civil en esta materia.