La escritura pública puede servir como facturacomentario a la STS, Sala 3.ª, de 10 de marzo de 2014
ISSN: 1989-6913
Ano de publicación: 2014
Número: 8393
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: Diario La Ley
Resumo
La STS de 10 de marzo de 2014 supone la culminación de una jurisprudencia que ha establecido, de modo inopinado, que la escritura pública que contiene todos los datos que obligatoriamente deben existir en la factura justifica el IVA soportado. Aunque no exista factura de la entrega de bienes o de la prestación de servicios, la escritura pública que contenga la totalidad de sus datos garantiza el importe de la operación y el cumplimiento de los requisitos legales, por lo que permite deducir las cuotas soportadas del IVA. Esto desacredita la interpretación realizada por Hacienda y la manera de aplicar la normativa sobre facturación de sus inspectores.