La objecion de conciencia a determinados contenidos docentesun estudio de derecho comparado (Estados Unidos, Canadá, España y jurisprudencia de Estrasburgo)

  1. GARCÍA-ANTÓN PALACIOS, ELENA
Dirigida por:
  1. Silvia Meseguer Velasco Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 12 de junio de 2017

Tribunal:
  1. Miguel Angel Jusdado Ruiz-Capillas Presidente/a
  2. María Domingo Gutiérrez Secretario/a
  3. Daniel Tirapu Martínez Vocal
  4. Francisca Pérez-Madrid Vocal
  5. Ana María Vega Gutiérrez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La interrelación entre los poderes públicos en su papel de garantes del derecho a la educación de los menores el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa y de conciencia de los alumnos y de sus padres, junto al derecho de éstos a elegir la educación que estimen más conveniente para sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales, genera frecuentes tensiones derivadas de la convergencia de responsabilidades en la búsqueda del interés superior del menor. De entre todas, nuestro estudio se centra en los supuestos en los que los padres o los menores de edad se oponen, por motivos religiosos o de docencia, a la enseñanza de carácter obligatorio de determinadas asignaturas ¿unas de carácter confesional, otras no-; o a contenidos docentes concretos establecidos en los planes de estudios. En los dos primeros capítulos exponemos el panorama normativo y jurisprudencial del derecho de libertad religiosa y de conciencia, el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones religiosas y morales, y las distintas perspectivas doctrinales y jurisprudenciales en torno a la objeción de conciencia. Desde una vertiente comparada, examinamos los casos surgidos en el ámbito del Derecho norteamericano, canadiense, español y del Tribunal de Estrasburgo. Así, en el tercer capítulo nos detenemos en el análisis del Derecho norteamericano, al hilo de las controversias surgidas en la clase de ciencias naturales con la enseñanza de la Teoría de la Evolución, el Creacionismo y las nuevas Teorías alternativas, y en relación al alcance del derecho de los padres para solicitar la dispensa en los asuntos relacionados con determinados programas sobre educación sexual y ciertas prácticas en las clases de educación física. En el capítulo cuarto, profundizamos en la respuesta del Tribunal Supremo canadiense a la solicitud de acomodación de las creencias religiosas y morales de los padres en relación a la enseñanza en la escuela pública de ciertos valores morales y los materiales didácticos con los que se imparten, y al estudio sobre religiones y creencias desde una perspectiva neutral, incluyendo la acomodación concedida a una escuela religiosa privada que, a instancias de los padres, solicitó impartir dicha asignatura conforme al ideario religioso del colegio. Bajo el prisma de la enseñanza objetiva, crítica y plural, y conforme al límite del adoctrinamiento en la escuela pública que no se debe traspasar, en el capítulo quinto revisamos los casos resueltos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en torno a la posibilidad de exención de las materias relativas a la educación sexual; la oposición de los padres al uso de determinados métodos pedagógicos en el colegio, la enseñanza ética y religiosa de carácter neutral. En el capítulo sexto referido al ordenamiento jurídico español, nos centramos en la polémica que suscitó la asignatura Educación para la Ciudadanía, en comparación, además, con otros países europeos en los que la implantación de la misma no plantea conflictos similares. Una vez que la legislación vigente elimina dicha asignatura, pero determina que los contenidos que la conformaban se impartirán de forma transversal, ofrecemos un esbozo de los posibles conflictos que pueden surgir a la luz de las distintas normas autonómicas que regulan actualmente algunos de los contenidos más controvertidos que incluía la citada asignatura. Este trabajo culmina con la exposición de una serie de conclusiones con el objetivo de mostrar si existen líneas de actuación comunes que, con las debidas adaptaciones, permitan ofrecer ciertos criterios de valoración para alcanzar las soluciones ad casum, valorando las particulares categorías jurídicas en las que los distintos Tribunales engloban la protección de los derechos fundamentales en juego.