Cerrando el círculo de calidad en contingencia por enfermedad ocupacional. Distintas competencias y una problemática común

  1. Mª Teófila Vicente-Herrero 1
  2. Mª Victoria Ramírez Iñiguez de la Torre 2
  3. Luisa Capdevila García 3
  4. Encarna Aguilar Jiménez 4
  5. Alfonso Torres Vicente 5
  6. José Alberto Garrido 6
  7. José Ignacio Gómez 7
  8. Lucila Morató Moscardó 6
  9. Luis Reinoso Barbero 8
  10. Valentín Esteban Buedo 9
  1. 1 Grupo ADEMA-SALUD del Instituto Universitario de Ciencias de la Salud-IUNICS Illes Balears (España)
  2. 2 SPP Grupo Correos. Albacete (España)
  3. 3 SPM MAPFRE. Valencia (España)
  4. 4 INSS. Valencia (España)
  5. 5 Abogado y Politólogo. Ilustre colegio oficial de abogados (ICAV). Valencia. (España)
  6. 6 Grupo Medicina Legal Abascal. Madrid (España)
  7. 7 Universidad Católica de Valencia (España)
  8. 8 SPP Banco Santander Madrid (España)
  9. 9 Servicio de Promoción de la Salud y Prevención en el Entorno Laboral. Dirección. General de Salud Pública. Valencia (España)
Revista:
Academic Journal of Health Sciences: Medicina Balear

ISSN: 2255-0560

Año de publicación: 2024

Volumen: 39

Número: 3

Páginas: 67-72

Tipo: Artículo

DOI: 10.3306/AJHS.2024.39.03.67 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openIbdigital editor

Resumen

Introducción: Se considera contingencia profesional la materialización de un riesgo que provoca una necesidad de protección por la Seguridad Social. El Daño Laboral viene recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como derivado del trabajo y con motivo u ocasión del mismo. Objetivo: Revisar el debate médico legal en contingencia profesional, el procedimiento de cambio de contingencia y proponer un protocolo de actuación unificado. Material y método: Se analiza la legislación vigente, los procedimientos administrativos, los datos de notificación y las competencias de las partes implicadas. Resultados: Existe una tendencia a la infradeclaración de la contingencia profesional, dificultad para establecer la relación de causalidad y coherencia temporal entre la exposición al riesgo y el daño resultante, especialmente en las enfermedades causadas o agravadas por el trabajo. Conclusiones: Las competencias entre las distintas partes implicadas requieren unificar criterios con unos mínimos comunes y una actuación coordinada para evitar discrepancias.

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