«Sobre el delito fiscal como actividad delictiva antecedente del blanqueo de dinero: Experiencia española y breve análisis comparado respecto a la regulación italiana»

  1. Eduardo Demetrio Crespo
  2. Mónica de la Cuerda Martín
Revista:
Revista Giurisprudenza delle imposte

Año de publicación: 2020

Volumen: XCIII

Número: 2

Páginas: 107-144

Tipo: Artículo

Resumen

La introducción del autoblanqueo derivado de las exigencias de la UniónEuropea y las recomendaciones del GAFI supusieron toda una revolución normativa,dogmática y jurisprudencial en los ordenamientos jurídicos tanto de Italia como deEspaña. En este sentido, cabe preguntarse si puede el delito fiscal constituir unaactividad delictiva previa a efectos del ilícito de blanqueo de dinero cometido por elmismo sujeto activo. Esta cuestión ha suscitado una enorme polémica debido a laposible vulneración del principio non bis in idem. En este sentido, llama la atenciónlas diferentes soluciones a las que ha llegado. Así, mientras que en Italia se opta porla introducción de una cláusula en su art. 648 ter I en virtud de la cual los actos dedisfrute personal de la cuota defraudada no deben ser considerados como un delitode autoblanqueo, en España nos vemos abocados a una interpretación jurisprudencial restrictiva, que nos lleva a reformular la pregunta enunciada, puestoque no se trata de si delito fiscal (o cualquier otro) puede constituir como tal“actividad delictiva” antecedente a efectos del blanqueo de dinero sin ulterioresmatizaciones, sino de la relación concursal (de delitos o de normas) en la que ambospreceptos pueden entrar en función de las circunstancias concretas.