Crímenes de Derecho Internacional y la justicia penal de los Estados

  1. Collantes, Jorge Luis 1
  1. 1 Universidad San Francisco de Quito
    info

    Universidad San Francisco de Quito

    Quito, Ecuador

    ROR https://ror.org/01r2c3v86

Revista:
Iuris Dictio

Año de publicación: 2004

Volumen: 5

Número: 8

Tipo: Artículo

DOI: 10.18272/IU.V5I8.615 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

Resumen

Acabada la segunda guerra mundial, la responsabilidad internacional del individuo se materializó gracias al elemento procesal que apareció con la celebración de los juicios de Nuremberg y Tokio. Esto dio lugar a un emergente de un sistema internacional de justicia penal. Tras Nuremberg, la Asamblea General de Naciones Unidas (AGNU) mediante la Resolución 177(11) del 21 de diciembre de 1947 encargó a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) que formulara los Principios del DI reconocidos por el Estatuto y la Sentencia del Tribunal Internacional Militar de Nuremberg, y que preparara un Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad. Desde entonces y ante la ausencia de un tribunal internacional penal, la responsabilidad internacional del individuo se materializó en diversos casos a través de la justicia de los Estados, la doctrina mantuvo interés en el tema y la tipicidad de los crímenes de Derecho internacional se acentuó poco a poco en el marco del DI convencional, resaltando la Convención contra el Genocidio de 1948. Asimismo, fue relevante el papel de la Cruz Roja en la codificación del DI humanitario a través de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, facilitando la tipicidad de los crímenes de guerra en el Derecho positivo y previendo la jurisdicción penal de los Estados para su represión.