El alquiler forzoso de la vivienda desocupada

  1. Marín García, Ignacio
  2. Milà Rafel, Rosa
Revista:
Indret: Revista para el Análisis del Derecho

ISSN: 1698-739X

Año de publicación: 2007

Número: 2

Tipo: Artículo

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Resumen

La aprobación el pasado 12 de diciembre del Projecte de Llei del Dret a l'Habitatge (Proyecto de Ley del Derecho a la Vivienda) levantó revuelo en la sociedad catalana por razón de su artículo 42, que prevé la expropiación del usufructo de la vivienda que, desocupada durante dos años, haya estado otros dos años sin haber sido alquilada. No obstante, esta prescripción no operaría con carácter general sino sólo respecto de aquellas viviendas situadas en zonas determinadas en que exista una fuerte demanda residencial acreditada. El sometimiento de la vivienda a la función social de la propiedad privada es una medida novedosa en España, pero que ya existe en otros países de nuestro entorno, como Francia o Reino Unido, aunque con diferencias sustanciales. A pesar de la bondad de su finalidad ­-hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda­-, la medida no supera el juicio de constitucionalidad porque no es apta para lograr el fin perseguido y porque existen alternativas más eficaces y menos gravosas para los derechos de los propietarios.