Economía sumergida e intrusismo al amparo del turismo colaborativoEl caso de los free tours

  1. Mª Victoria Gutiérrez Duarte
  2. Aránzazu Roldán Martínez
Revista:
Indret: Revista para el Análisis del Derecho

ISSN: 1698-739X

Año de publicación: 2020

Número: 2

Tipo: Artículo

DOI: 10.31009/INDRET.2020.I2.04 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Objetivos de desarrollo sostenible

Resumen

La “economía colaborativa” ha hecho su entrada en el sector de las visitas turísticas guiadas. Las plataformas digitales ofertan y comercializan unas visitas guiadas, poniendo en conexión a los guías con los turistas. Lo que diferencia estas plataformas de otras que también se han desarrollado dentro de lo que se conoce como “turismo colaborativo”, transporte, alojamiento, experiencias gastronómicas en domicilios, etc., es que no existe un precio fijado previamente, sino que es el cliente quien decide si abona una “propina” o hace un “donativo”, así como su cuantía. Los conocidos como free tours (tours de precio libre o comúnmente denominados gratuitos) se ofertan a través de plataformas digitales, cuya naturaleza y papel es necesario analizar para determinar si la actividad que llevan a cabo los guías es realmente gratuita y se desarrolla dentro de un intercambio de experiencias (lo que sería el turismo colaborativo stricto sensu) o, si por el contrario, llevan a cabo una auténtica actividad económica que debería ajustarse a las normativa laboral y tributaria y para la que podría exigirse estar en posesión de una habilitación. El presente trabajo, partiendo del análisis de la información publicada en diferentes páginas webs, analiza esta nueva forma de negocio, e identifica la naturaleza y los diferentes tipos de plataformas proponiendo una clasificación de estas en función de los servicios que ofertan. Realiza un estudio de la normativa reguladora de la actividad de guía en las diferentes Comunidades Autónomas (en adelante CC.AA.) con el fin de analizar si existe intrusismo. Finalmente, analiza también si la prestación de estos servicios de guías turísticos cumple con las condiciones de habitualidad y retribución necesarios para considerarla actividad económica y, por ende, generar obligaciones laborales y fiscales.

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