La Libertad Vigilada en la Ley Orgánica 5/2010 de Reforma del Código Penal de 1995
- Cristina Guisasola Lerma Director/a
- José Luis González Cussac Director/a
Universidad de defensa: Universitat Jaume I
Fecha de defensa: 16 de septiembre de 2014
- Juan Carlos Carbonell Mateu Presidente/a
- María Luisa Cuerda Arnau Secretario/a
- Ángel José Sanz Morán Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La libertad vigilada aprobada en 2010 supone una superación de la barrera del dualismo con tendencia monista que imperó en el Código penal de 1995, por el que las medidas de seguridad no podían ser aplicadas a imputables. La tendencia reformista jurídico-penal de los últimos tiempos, pretende un retorno al dualismo rígido de corte clásico en el que penas y medidas de seguridad coexistirán como medios de reacción frente al delito y se aplicaran de forma conjunta para servir a los fines preventivo-generales y especiales de forma simbiótica. La reforma pasó por varias formulaciones en distintos anteproyectos con naturalezas jurídicas distintas, aunque finalmente se promulgó como medida de seguridad y no como pena, aplicable solo a delicuentes sexuales y terroristas. La tesis concluye que la libertad vigilada sigue necesitando una reforma para evitar el retroceso en la progresividad tras el tratamiento de reinserción recibido en prisión, se necesita que sirva más a la prevención especial positiva enfocada a la reinserción, que a la prevención especial negativa o inocuización.